Artículo 70.- Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 

Fracción I.-

En el caso del poder Ejecutivo Estatal y los Municipios:

El Plan Municipal de Desarrollo

a)

El Plan Estatal de Desarrollo

a)

El presupuesto de egresos

b)

Las formas de distribución de los recursos otorgados

b)

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas

c)

El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal

d)


Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos

e)


La información detallada que contengan los Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico

f)






Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables

g)

 

Fracción II.-

Adicionalmente, en el caso de los municipios:

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos

a)

Las actas de Sesiones de Cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las Sesiones de Cabildo, el sentido de la votación de los miembros del Cabildo sobre las iniciativas o acuerdos

b 1)

b 2)